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año:2004
 
institución:INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 4 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 14440 16 de noviembre, 2004 DAGJ-3102-2004 Ingeniero Marco A. Bolaños Jiménez Gerente General INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta en relación con el tema de prohibiciones. Nos referimos a su oficio GG-2477-04 de 23 de setiembre de 2004, por el cual consulta si en la contratación directa tramitada con la empresa Coopelesca se incumple el régimen de prohibición, en virtud de que el Director de la Región Huetar Norte ocupa un cargo en la mencionada Cooperativa. I. Antecedentes. 1. El Instituto solicitó a la Contraloría General autorización para contratar en forma directa el desarrollo de un proyecto de electrificación para los asentamientos Las Begonias, Bonanza del Norte, Tres y Tres y El Plomo. La autorización se concedió mediante oficio 3478/2004 de 29 de marzo de 2004. Conforme el expediente de la contratación directa CD-HN-39-2004 la empresa que técnicamente sería seleccionada para desarrollar el proyecto es Coopelesca RL. 2. Por oficio DSD-167-2004 de 11 de agosto de 2004, el Departamento de Servicios para el Desarrollo solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos el criterio legal y la revisión del proceso. La Dirección Legal mediante oficio DAJ-796-04 de 20 de agosto de 2004 indica que podría estarse violando el régimen de prohibición establecido en la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, debido a que el ingeniero Edgar Rojas Zúñiga, Director del Ida en la Región Huetar Norte es parte del consejo de administración de Coopelesca, cooperativa que sería la contratista. El criterio legal parte del supuesto de que el puesto ocupado por el Director de la Región Huetar Norte podría tener alguna injerencia en la toma de decisiones de un proceso licitatorio de esta naturaleza; “... sin embargo, en la especie esto no se presenta por cuanto las necesidades de los proyectos están plenamente identificadas y por otra par ...
Fecha publicación: 20/11/2004
Fecha emisión: 17/11/2004
Documento: 14440-2004.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 G-7 R-DAGJ-538-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del siete de setiembre de dos mil cuatro.---------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Topografía del Norte Sociedad de Actividades Profesionales, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 01-2004, promovida por el Instituto de Desarrollo Agrario, para la contratación de servicios profesionales y técnicos especializados en topografía y agrimensura, acto recaído en favor de los señores Manuel Omar Solera Bonilla, José Luis Jiménez Alfaro, Rafael Antonio Arias Rojas, José Chavarría Cisneros, Melvin Salas Guevara, Arnoldo Gerardo Arroyo Vega, Manuel Salazar Solís, Luis Andrés Castresana Chaves, Leonel Zamora Villalobos, Sigifredo Garita Castro, Federico Madrigal Jiménez, Max Edwin Núñez Morales, Humberto Garita Hernández, y las empresas Tecno Ingeniería del Sur S.A., Consultopo Ingeniería S.A., y Geotop Centroamericana Limitada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO 1) La empresa Topografía del Norte Sociedad de Actividades Profesionales alegó que su garantía de participación se encuentra rendida a derecho, razón por la cual no procedía la exclusión de su oferta. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Esta División confirió audiencia inicial a la Administración licitante, con el objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuviera con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofreciera las pruebas que considerara oportunas.-------------------------------------------------------------- III. La Administración licitante contestó en tiempo esa audiencia inicial. ----------------------------- IV. Esta División confirió la audiencia final a las partes, con el objeto de que realizaran sus conclusiones en relació ...
Fecha publicación: 11/09/2004
Fecha emisión: 08/09/2004
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


5 2 R-DAGJ-223-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil cuatro.------------- Recurso de apelación interpuesto por Equipos Mata, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro número 17-2004, promovida por el Instituto de Desarrollo Agrario, cuyo objeto es la construcción de caminos en asentamientos campesinos Agripórtica y río Esperanza, recaído a favor de Constructora Bajo del León, S.A., por la suma de ¢42.255.475.00.---- R E S U L T A N D O I. Equipo Mata, S.A., interpuso recurso de apelación por considerar que la adjudicataria presenta ciertos vicios que le hacen inelegible y que, en suma, el criterio técnico por el cual se excluyó su plica no es sustancial; defiende que haber cotizado un equipo modelo 1989, cuando el cartel solicitó de 1990 en adelante, no tiene sustento técnico.---------------------------------------------------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: 1) El concurso que nos ocupa fue adjudicado a Constructora Bajo del León, S.A., por la suma de ¢42.255.475.00 (Ver La Gaceta número 59, del miércoles 24 de marzo del 2004). 2) El informe técnico de la administración en relación con la oferta de la recurrente determinó: “No cumple con los requerimientos del cartel debido a que presenta un tractor D6H año 1989, modelo inferior al solicitado en el punto 5.5. Equipo a utilizar. Por lo tanto esta oferta resulta técnicamente no elegible” (Vid. Folio 484 en expediente administrativo). 3) El pliego de condiciones dispuso que los tractores fuesen de un año igual o superior a 1990 (Vid. Folio 060 en expediente administrativo).---------------------------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 30/04/2004
Fecha emisión: 27/04/2004
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 3869 15 de abril, 2004 DAGJ-794-2004 Señora Grace Ma Hernández Miranda Secretaria General INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Estimada Señora: Asunto: Solicitud de dictamen del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Atendemos sus oficios J.D.083-04 y J.D. 084.04 del 16 de marzo del año en curso, recibidos el 17 de marzo pasado en esta Contraloría General, mediante los cuales nos pone en conocimiento los acuerdos 40 y 41 de la sesión 009-04 del 8 de marzo de 2004 de la Junta Directiva del IDA, referentes al procedimiento para declarar la nulidad absoluta de los actos de adjudicación de las licitaciones por registro UE-PIB-06-2001 y UE-PIB-02-2001. En dichos acuerdos la Junta Directiva del IDA resuelve remitir los expedientes administrativos a esta Contraloría General, para que se declare la nulidad de los actos de adjudicación de las licitaciones dichas, a favor de la empresa Codocsa S.A. y Tradasa, la primera por un monto de ( 42.273.344,68 y la otra por un monto de ( 34.975.000, 00. I.- Criterio del Despacho La Sala Constitucional, en su jurisprudencia, se ha referido en forma reiterada a la doctrina de los actos propios. Este dogma de nuestro estado social de derecho tiene su fundamento en que para la Administración está prohibido suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido, cuando estos confieren derechos subjetivos a los particulares. Esto significa que los derechos subjetivos constituyen un límite respecto de la revocación o modificación de los actos administrativos (véanse en ese sentido los votos 5941-93 del 12 de noviembre de 1993 y 5648-94 del 28 de setiembre de 1994). Sin embargo, en caso de que la Administración requiera declarar en sede administrativa la nulidad -por la naturaleza de un acto-, el ordenamiento jurídico le permite hacerlo, eso sí, cuando se trata de una nulidad absoluta evidente y m ...
Fecha publicación: 19/04/2004
Fecha emisión: 16/04/2004
Documento: 03869-2004.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Nulidad Absoluta Evidente y Manifiesta


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Lic. Walter Céspedes Salazar 2 29 de marzo, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 03315 29 de marzo, 2004 FOE-SO-082 Licenciado Walter Céspedes Salazar Presidente Ejecutivo INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO San José Estimado señor Asunto: Deudas de parceleros beneficiados con fincas que adquirió el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Se atiende su oficio PE-596-2004 del 5 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 16 de los corrientes, mediante el cual solicita, ante la problemática que se ha presentado al haber el IDA vendido tierras que compró con dineros de FODESAF, que se aclarare “si lo procedente administrativamente es ordenar al Área Financiera que proceda con la cancelación de las deudas originadas por concepto de adjudicación y traspaso de parcela en fincas que fueron adquiridas con fondos de FODESAF, indicando que, por el origen de los fondos con que se adquirieron es jurídicamente improcedente el cobro de las mismas, o si por el contrario existiría (...) algún otro procedimiento para aplicar en este caso”. Sobre el particular, se debe manifestar, con todo respeto, que lo consultado corresponde a una decisión enteramente administrativa, que debe ser tomada a lo interno de ese Instituto, sin que pueda este órgano contralor participar en este tipo de situaciones, que por el contrario se encuentran sometidas a su fiscalización, de conformidad con el marco jurídico vigente. En tal sentido, la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, No. CO-529, publicada en La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000, establece en su segunda disposición: “La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempr ...
Fecha publicación: 01/04/2004
Fecha emisión: 29/03/2004
Documento: 03315-2004.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


3 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 3272 26 de marzo, 2004 DAGJ-648-2004 Señor Federico Vargas Ulloa Presidente Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señora: Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley “Código Procesal Contencioso Administrativo.” Nos referimos a su nota recibida en esta oficina el pasado 4 de marzo, mediante la cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto del proyecto de ley denominado “Código Procesal Contencioso Administrativo”, publicado en La Gaceta No. 41 del 27 de febrero de 2003, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15134. Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incluida la prórroga gestionada al efecto, cuyo texto fue consultado a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, procedemos a rendir el criterio solicitado. I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 15134 La exposición de motivos del proyecto de ley en mención, señala que dicha propuesta se deriva necesariamente del artículo 49 de la Constitución Política, por lo que en su texto se desarrollan amplia y detalladamente cada uno de sus principios expresos e implícitos. En este sentido, se indica que se propone asumir con redimensionamiento legal y vigor constitucional, la defensa de las situaciones jurídicas protegidas, en la tesitura de la justicia pronta y cumplida y del debido proceso. También se impone un nuevo tratamiento frente a la actividad u omisión administrativas, por lo que se regula con rigurosa precisión las distintas conductas que puedan incidir en las esferas competenciales de las administraciones públicas, en sentido amplio, o en los intereses legítimos y derechos subjetivos ciudadanos. Por otra parte, se propone la potencial creación, cuando las circunstancias sociales y jurídicas así lo impongan, del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ...
Fecha publicación: 28/03/2004
Fecha emisión: 25/03/2004
Documento: 03272-2004.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 2 AL CONTESTAR REFIERASE AL No. 02071 01 de marzo, 2004 DI-CR-0115 Señora Grace Hernández Miranda Secretaria General Junta Directiva Instituto de Desarrollo Agrario Estimada señora: Asunto: Remisión de oficio relativo a criterio sobre aclaración de informe de auditoría, solicitada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario a la Auditoría Interna, y referida a asunto que está siendo objeto de un procedimiento administrativo Con la petición de que lo comunique a la Junta Directiva, para los fines pertinentes adjunto se remite el oficio No. 02070 (DI-CR-0114) de esta misma fecha, mediante el que se da respuesta a la solicitud de criterio planteada por la Auditoría Interna de ese Instituto, “en torno a si las auditorías internas pueden realizar averiguaciones, ampliaciones, referirse u opinar sobre documentos o hechos que se encuentran en el expediente del órgano director, el cual con anterioridad dictó la apertura del procedimiento”. Dicha consulta se da con ocasión de la ampliación de un informe de auditoría, acordada por ese órgano colegiado mediante acuerdos 34 y 32 de las sesiones 049-03 de 27 de octubre y 052-03 de 17 de noviembre, respectivamente. Atentamente, Grace Madrigal Castro, Licda. Fiscalizadora GMC/hcha Adjunto: Oficio No. 02070 (DI-CR-0114) ci: Archivo Central Copiador ( Criterios y dictámenes 2003601871-1 Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electronico: inforcgr@sol.racsa.co.cr Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electronico: inforcgr@sol.racsa.co.cr ] ...
Fecha publicación: 04/03/2004
Fecha emisión: 01/03/2004
Documento: 02071-2004.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 4 AL CONTESTAR REFIERASE AL No. 02070 01 de marzo, 2004 DI-CR-0114 Licenciado Esteban Malavasi Montes de Oca Auditor Interno Instituto de Desarrollo Agrario Estimado señor: Asunto: Criterio sobre aclaración de informe de auditoría, solicitada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario a la Auditoría Interna, y referida a asunto que está siendo objeto de un procedimiento administrativo Se da respuesta a su oficio A-124-2003 de 24 de noviembre, mediante el que solicita el criterio de esta dependencia “en torno a si las auditorías internas pueden realizar averiguaciones, ampliaciones, referirse u opinar sobre documentos o hechos que se encuentran en el expediente del órgano director, el cual con anterioridad dictó la apertura del procedimiento”. Dicha consulta se da con ocasión de una solicitud de ampliación de un informe de auditoría, relativo a hechos que están siendo objeto de investigación en un procedimiento administrativo instaurado por parte de este órgano contralor, en contra de miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Como antecedentes de dicha consulta, según se indica en el oficio citado, están los siguientes: 1. Con oficio A-65-02 de 2 de setiembre de 2002, la Auditoría Interna remite el informe de auditoría AI-001-2002, relacionado con la contratación de un abogado externo. Dicho informe se rinde en cumplimiento del acuerdo contenido en el artículo cuarto de la sesión 056-02 de 12 de agosto del 2002 y fue conocido en la sesión 062-02 de 9 de setiembre, artículo tercero mediante el que se acuerda: “Aplicar las recomendaciones que formula la Auditoría Interna. Y quedaría pendiente lo que plantea la Contraloría General de ...
Fecha publicación: 04/03/2004
Fecha emisión: 01/03/2004
Documento: 02070-2004.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 00730 27 de enero, 2004 FOE-AM-0040 Señor Walter Céspedes Salazar Presidente Ejecutivo Instituto de Desarrollo Agrario Estimado señor: Asunto: Solicitud de revisión de directriz emitida por esta Contraloría General en cuanto al zonaje aplicable a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario. Damos respuesta a su oficio número PE –2729-2003, mediante el cual nos solicita la revisión de la directriz emitida por esta Contraloría General en los oficios FOE-AM-446 y FOE-AM- 104, en cuanto al zonaje aplicable a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario. DE LA POSICIÓN QUE ESGRIME EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Agrega a su solicitud el respectivo dictamen legal emitido por el Lic. Alex Gen Palma y avalado por el Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Agrario, quien después de hacer un análisis de la posición de este ente contralor y de la jurisprudencia que según su criterio es aplicable al caso que nos ocupa, concluye lo siguiente: “ Se concluye entonces, que para el caso de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario el pago de un 40% de la tabla general de viáticos aprobada por la Contraloría General de la República como compensación económica adicional cuando deban permanecer fuera de su domicilio habitual por un plazo mayor de 30 días , más conocido como ZONAJE , se instauró vía Laudo Arbitral , debidamente ratificado por nuestros Tribunales de Justicia, y a pesar de que los laudos perdieron su vigencia el 31 de diciembre del año 1993, lo cierto del caso es que este se constituyó en un derecho adquirido o situación jurídica consolidada incorporado al contrato individual de cada trabajador. (...) Por ende, este derecho adquirido y situación jurídica consolidada que tienen los funcionarios del Instituto en cuanto al r ...
Fecha publicación: 29/01/2004
Fecha emisión: 26/01/2004
Documento: 00730-2004.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA